Constitución de 1961 y 1999
La
sociedad necesita regirse por reglas y normas que son fundamentales para la convivencia de las personas por lo tanto cada país posee
costumbres y actitudes distintas lo que necesita de normas establecidas compran
diferencias partiendo de la variabilidad del conjunto humano.
El derecho a la educación en Venezuela ha evolucionado
paulatinamente así como una sociedad avanza, crece y es cambiante por su
naturaleza, asimismo se han planteado y desarrollado nuevas políticas
educativas que de una u otra forma respondan esas nuevas necesidades no
cubiertas en la mayoría de los casos.
En el caso específico de Venezuela, hemos vivido cambios
recientes y actualmente contamos con un nuevo ordenamiento jurídico
constitucional que busca dar respuestas a las exigencias de una sociedad tan
cambiante como la nuestra.
El derecho a la educación en la Constitución de 1999, es
concebido como un Derecho Humano y un deber social, de carácter humanístico,
fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que busca
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social consustanciados con los valores de
identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.
En virtud de ello, debemos concluir que el proyecto de la
ley orgánica de educación, en segunda discusión por la Asamblea Nacional, tiene
que tomar en consideración a todos los sectores del país, para que la misma
responda a los principios democráticos que inspiran el desarrollo y protección
de este derecho.
En síntesis, la actual Constitución enuncia principios
educativos de gran impacto social, puntualizando los medios para desarrollar
los mismos. Insistimos, la Carta Magna actual abarca otros aspectos como la
autonomía universitaria, la educación ambiental, derechos indígenas, valores
culturales, no previstos en la Constitución de 1961, otorgándoles así el carácter
de preceptos o principios constitucionales. Estos son los aspectos más
relevantes y en donde la discrepancia entre ambos textos constitucionales se
acentúa.
Obviamente, la actual Constitución es más novedosa, más
amplia y establece medios más concretos para el verdadero desarrollo de la
Educación, donde la participación de la sociedad, la familia y el Estado juegan
un papel protagónico fundamental.
Pues bien, el derecho a la educación no es la excepción. En
la Constitución de 1.961 éste correspondía a los llamados Derechos
Sociales consagrado en el artículo 80 que expresaba:
Todos
tiene derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas,
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la
educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación
y de las aptitudes... (Resaltado
nuestro. Art. 80).
Así mismo, dicha Constitución expresaba en su artículo 80,
la filosofía de la Educación cuando rezaba:
La
Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la
formación de los ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la
democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de
solidaridad humana (Resaltado
nuestro. Art. 80).
También
se reconocía la libertad de enseñanza, definido en su artículo 79 en estos
términos:
Toda
persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o artes y,
previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos
educativos, bajo la suprema inspección y vigilancia de Estado
. (Resaltado nuestro. Art. 79).
Ahora bien, podemos sostener que la educación en la
Constitución 1.961 se consagró como un derecho individual del ciudadano o
ciudadana, siendo obligación del Estado garantizar ese derecho a través de
programas idóneos de forma gratuita.
En nuestra actual Carta Magna promulgada en 1.999, existen
sustanciales cambios que van más allá de la forma, son reformas importantes de
fondo, que a continuación explanamos.
Puesto que si se ubica el derecho a la educación dentro de
los llamados Derechos culturales y educativos ocurre desde
nuestra óptica el primer cambio conceptual en miras de una mayor atención y
preocupación por la problemática educativa, al punto de concebirse un capítulo
sólo al fomento y desarrollo de la cultura y la educación. El capítulo
contentivo de dichos derechos culturales y educativos se inicia con el
reconocimiento de los valores de la cultura como bien irrenunciable y así
expresa en su artículo 99 textualmente:
Los
valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y
un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las
condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios
(Resaltado nuestro. Art. 99).
Obviamente la norma enaltece la importancia de los valores
culturales, otorgándoles el carácter de irrenunciables, lo que representa un
logro y marca la diferencia en relación a la Constitución de 1961 en esta
materia, pues si bien en ésta el Estado promovía la cultura buscando la
protección y conservación del patrimonio histórico del país, actualmente se le
reconoce autonomía a la administración cultural pública dentro de la
Constitución, sin olvidarse de la restauración y protección de dicho patrimonio
cultural.
Ciertamente, verdadera novedad representa las sanciones y
penas que se establecen por los daños que se puedan causar a estos bienes, ya
que el patrimonio cultural de un país es fundamental ya que sirve para el
fomento de la Educación que va más allá de la simple instrucción o información
que podamos recibir de las diversas organizaciones educativas, culturales, etc.
En definitiva, el derecho a la educación en la Constitución
de 1999, es concebido como un derecho humano y un deber social, de carácter
humanístico, fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,
que busca desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con
los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.
Así la Constitución expresa:
La
educación es un derecho humano y un deber social, fundamental, es democrática y
obligatoria. La educación es un servicio público y está fundamentada en el
respeto a todas las corrientes del pensamiento. El Estado, con la participación
de las familias y la sociedad
(Resaltado
nuestro. Art. 102).
Es visible la concepción filosófica y política de la
constitución actual, en donde se concibe al hombre como un ser social que
transciende lo colectivo. Así mismo, la concepción económica y cultural del
Constituyente del 1999 en relación al Constituyente de 1961, ya que el primero
a diferencia del 61, concibe a la educación como un derecho y como deber social
que el Estado está en la obligación de garantizar, ya que constituye para el
Estado uno de sus objetivos principales, a través de los recursos del Estado.
En síntesis, la actual Constitución enuncia principios
educativos de gran impacto social, puntualizando los medios para desarrollar
los mismos. Insistimos, la Carta Magna actual abarca otros aspectos como la
autonomía universitaria, la educación ambiental, derechos indígenas, valores
culturales, no previstos en la Constitución de 1961, otorgándoles así el
carácter de preceptos o principios constitucionales. Estos son los aspectos más
relevantes y en donde la discrepancia entre ambos Textos Constitucionales se
acentúa.
Obviamente, la actual Constitución es más novedosa, más
amplia, y establece medios más concretos para el desarrollo de la Educación, en
donde la participación de la sociedad, la familia y el Estado juegan un papel
protagónico fundamental, ya que se ha asignado un capítulo concreto relativo al
desarrollo del mismo, que a diferencia de la Constitución de 1961, en cuyos
artículos 55, 57, 80, 81, 82, y 83, se consagraba de manera dispersa y se
establecía su obligatoriedad en el grado y en las condiciones que señalaba la
ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
reconoce que la educación es clave para fortalecer las instituciones
democráticas, promover el desarrollo del potencial humano, el alivio de la
pobreza y fomentar el entendimiento entre los pueblos ya que la educación es un
motor que impulsa los cambios sociales, políticos, económicos, culturales,
entre otros, de un Estado. Bien lo decía nuestro Libertador Simón Bolívar: un
ser sin estudios es un ser incompleto.
Ciertamente, el Constituyente del 99 resalta la importancia
de la educación como un derecho fundamental al reconocer el mismo, como un
medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos en la visión de sus
propios países, y de esa forma lograr una participación significativa en el
proceso de toma de decisiones y en el fortalecimiento de los sistemas
democráticos.
Es precisamente, a partir de la Constitución de 1999,
cuando la educación y el trabajo se conciben como procesos fundamentales para
garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos (as) y las
organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de participar en la
creación, preservación de esas condiciones mínimas y de esas igualdades de
oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las
actividades estatales, impulsando a los demás ciudadanos (as) de la necesaria
cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria
en el orden social y estatal, censurando la pasividad, indiferencia y la falta
de solidaridad, características notables en los modelos educativos en
Venezuela, durante los años 1935 hasta 1998.
No es de negar, que la educación es el medio eficaz para
modificar las formas usuales de pensar y actuar, por cuanto previene la
pobreza, crea la necesidad de una formación cultural de principios éticos,
morales y cognoscitivos que garanticen a corto, mediano y largo plazo el
bienestar colectivo.
La educación posee una eficacia potencial como agente
constructor de perfeccionamiento de la sociedad. Por ello se puede inferir que
la educación no quita el hambre, pero si puede dar los elementos para salir de
ella. El problema fundamental de la educación, no es el financiero, ni
político, ni de otra cosa que no sea su concepto o noción operativa
Lo que verdaderamente importa para un pueblo, después del
alimento, es su educación. Parece que la sociedad va haciendo fruto de la
educación de la gente y al revés: la educación va haciendo lo que sociedad
quiere.
Es a partir de 1999, con la discusión y promulgación de la
Constitución vigente, que se crea en los venezolanos (as), una conciencia del
fenómeno educativo para el desarrollo económico y social, cultural y político,
mediante la promoción de la educación y la cultura, diseñándose dispositivos de
intervención socio-jurídicos para la creación de una cultura preventiva de
riesgos educativos, por lo tanto, se ha implementado el encuentro de equipos
interdisciplinarios donde el Ejecutivo (en sus tres niveles: Nacional, Estadal
y Municipal), los actores sociales y los beneficiarios de la política educativa
interactúen, en la planificación, ejecución y control de la política educativa.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
concibe a la educación como un Derecho Humano, cuando en su artículo 102
ejusdem, establece que:
La Educación es un Derecho Humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. (ejusdem).
En la presente norma, se reconoce la educación como un
Derecho Humano representando una importante innovación con relación a la
Constitución del 1961, que sólo establecía el derecho que todos tenemos a una
educación; profundizándolo en el Artículo 19 ejusdem, cuando reconoce la
garantía de ejercicio y goce indivisible e interdependiente de los derechos
humanos a toda persona.
Consideramos, que es a partir de la Constitución de 1999,
cuando el Estado Venezolano hace una declaración abierta en relación a sus
fines, reconociendo como tales, la defensa y el desarrollo de la persona, el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de su voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad, bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, deberes y los derechos reconocidos y consagrados en la
Constitución, siendo la educación y el trabajo, insistimos, los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela consagra como valor fundamental el derecho a una educación de calidad
y sin exclusión. Asegurar una educación para todos, permitirá el cumplimiento
pleno de los Derechos Humanos, paso imprescindible para generar proceso de
desarrollo humano y social en los sistemas democráticos; el establecimiento de
leyes transparentes, participativas, efectivas, que generen la confianza de los
individuos y el respeto de las instituciones.
Para el logro del desarrollo de este derecho, el gobierno
del Presidente Hugo R. Chávez Frías, ha puesto en práctica una serie de medidas
socio-educativas que permiten la erradicación del analfabetismo, la deserción y
la exclusión escolar, a fin de lograr un mejor desarrollo socio-cultural del
país.
La educación integral de calidad, reconocida en el artículo
103 de la Constitución de 1999, sólo se logra a través de la creación de
infraestructura y ambientes equipados, horarios integrales, alimentación
diaria, formación en educación, cultura y deportes, tareas dirigidas,
orientación, salud, recreación, y docentes de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica, (Art. 104 ejusdem), quienes se
deben formar de manera permanente para la consolidación del proyecto de
participación de la familia y la comunidad.
Asegurar una educación para todos permitirá el cumplimiento
pleno de los derechos humanos, paso imprescindible para generar procesos de
desarrollo socio-cultural del país, la consolidación de los sistemas
democráticos (Arismendi, 2002: 208).
Desde 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 103
del texto constitucional que señala:
.
A tal fin el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo(Resaltado Nuestro).
En tal sentido, el Gobierno del presidente Hugo R. Chávez
Frías, ha logrado la conversión y construcción de más de tres mil planteles en
Escuelas Bolivarianas.
Hoy, con la Constitución Bolivariana que consagra como
valor fundamental el derecho a una educación de calidad y sin exclusión, no es
posible negar, que el Gobierno Nacional ha emprendido una cruzada en pro de la
democratización de la educación a fin de lograr un equilibrio social, el cual
se encuentra orientado, no sólo a corregir las enormes diferencias que afectan
a nuestra sociedad con su gran carga de exclusión e injusticia social, sino que
además concuerda con el desarrollo pleno del ciudadano en los aspectos básicos
del ejercicio de la democracia.
Este gobierno ha puesto en práctica una serie de medidas
socio-educativas que están permitiendo la erradicación del analfabetismo, la
deserción y la exclusión escolar. Las Misiones Educativas, como deber social
que garantiza un mejor desarrollo del país, son las nuevas políticas o
programas que han estado implementando por el Gobierno Venezolano.
Asimismo, se implementó la Misión Robinson, como
una misión educativa cívica- militar, de trascendental importancia para la
historia republicana de nuestro país. Tiene como finalidad formar conciencias
para la libertad, enseñando a leer y a escribir, y en donde se han alfabetizado
a más de un millón y medio de venezolanos (as) distribuidos por todo el
territorio nacional. Pueblo y Fuerza Armada, unidos, llevan un mensaje de amor
y patria que no podrá ser borrado jamás.
Otros de planes o programas educativos
implementados en la actualidad, figura el denominado programa educativo Misión
Sucre, para garantizar el acceso a la educación universitaria a todos los
bachilleres sin cupo y transformar los excluidos del subsistema de educación
superior en ciudadanos activos y cultos con posibilidades reales de ejercer su
derecho a la participación política (Ibid). En esta Misión se observa la
conjunción de una visión de justicia social, con el carácter estratégico de la
educación superior para el desarrollo humano integral sustentable, la soberanía
nacional y la construcción de una sociedad democrática y participativa, para lo
cual es indispensable garantizar la participación de la sociedad toda en la
generación, transformación, difusión y aprovechamiento creativo de los saberes
y haceres.
Desde 1999, el Gobierno Bolivariano ha dedicado sus
mejores esfuerzos a fortalecer todo el sistema educativo venezolano y hacer
realidad el ejercicio de la educación como derecho humano, para lo cual ha sido
indispensable rescatar la iniciativa del Estado como garante de oportunidades
educativas de calidad para todos (Ibid), tal y como lo señala el artículo 102
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que refiere:
La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad
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