Constitución de 1961 y 1999


La sociedad necesita regirse por reglas y normas que son fundamentales para la convivencia de las personas por lo tanto cada país posee costumbres y actitudes distintas lo que necesita de normas establecidas compran diferencias partiendo de la variabilidad del conjunto humano.
El derecho a la educación en Venezuela ha evolucionado paulatinamente así como una sociedad avanza, crece y es cambiante por su naturaleza, asimismo se han planteado y desarrollado nuevas políticas educativas que de una u otra forma respondan esas nuevas necesidades no cubiertas en la mayoría de los casos.
En el caso específico de Venezuela, hemos vivido cambios recientes y actualmente contamos con un nuevo ordenamiento jurídico constitucional que busca dar respuestas a las exigencias de una sociedad tan cambiante como la nuestra.
El derecho a la educación en la Constitución de 1999, es concebido como un Derecho Humano y un deber social, de carácter humanístico, fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que busca desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.
En virtud de ello, debemos concluir que el proyecto de la ley orgánica de educación, en segunda discusión por la Asamblea Nacional, tiene que tomar en consideración a todos los sectores del país, para que la misma responda a los principios democráticos que inspiran el desarrollo y protección de este derecho.
En síntesis, la actual Constitución enuncia principios educativos de gran impacto social, puntualizando los medios para desarrollar los mismos. Insistimos, la Carta Magna actual abarca otros aspectos como la autonomía universitaria, la educación ambiental, derechos indígenas, valores culturales, no previstos en la Constitución de 1961, otorgándoles así el carácter de preceptos o principios constitucionales. Estos son los aspectos más relevantes y en donde la discrepancia entre ambos textos constitucionales se acentúa.
Obviamente, la actual Constitución es más novedosa, más amplia y establece medios más concretos para el verdadero desarrollo de la Educación, donde la participación de la sociedad, la familia y el Estado juegan un papel protagónico fundamental.
Pues bien, el derecho a la educación no es la excepción. En la Constitución de 1.961 éste correspondía a los llamados Derechos Sociales consagrado en el artículo 80 que expresaba:
“Todos tiene derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes...” (Resaltado nuestro. Art. 80).
Así mismo, dicha Constitución expresaba en su artículo 80, la filosofía de la Educación cuando rezaba:
“La Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de los ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana” (Resaltado nuestro. Art. 80).
También se reconocía la libertad de enseñanza, definido en su artículo 79 en estos términos:
“Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o artes y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos, bajo la suprema inspección y vigilancia de Estado…”. (Resaltado nuestro. Art. 79).
Ahora bien, podemos sostener que la educación en la Constitución 1.961 se consagró como un derecho individual del ciudadano o ciudadana, siendo obligación del Estado garantizar ese derecho a través de programas idóneos de forma gratuita.
En nuestra actual Carta Magna promulgada en 1.999, existen sustanciales cambios que van más allá de la forma, son reformas importantes de fondo, que a continuación explanamos.
Puesto que si se ubica el derecho a la educación dentro de los llamados Derechos culturales y educativos ocurre desde nuestra óptica el primer cambio conceptual en miras de una mayor atención y preocupación por la problemática educativa, al punto de concebirse un capítulo sólo al fomento y desarrollo de la cultura y la educación. El capítulo contentivo de dichos derechos culturales y educativos se inicia con el reconocimiento de los valores de la cultura como bien irrenunciable y así expresa en su artículo 99 textualmente:
“Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios…” (Resaltado nuestro. Art. 99).
Obviamente la norma enaltece la importancia de los valores culturales, otorgándoles el carácter de irrenunciables, lo que representa un logro y marca la diferencia en relación a la Constitución de 1961 en esta materia, pues si bien en ésta el Estado promovía la cultura buscando la protección y conservación del patrimonio histórico del país, actualmente se le reconoce autonomía a la administración cultural pública dentro de la Constitución, sin olvidarse de la restauración y protección de dicho patrimonio cultural.
Ciertamente, verdadera novedad representa las sanciones y penas que se establecen por los daños que se puedan causar a estos bienes, ya que el patrimonio cultural de un país es fundamental ya que sirve para el fomento de la Educación que va más allá de la simple instrucción o información que podamos recibir de las diversas organizaciones educativas, culturales, etc.
En definitiva, el derecho a la educación en la Constitución de 1999, es concebido como un derecho humano y un deber social, de carácter humanístico, fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que busca desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.
Así la Constitución expresa:
“La educación es un derecho humano y un deber social, fundamental, es democrática y obligatoria. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad…” (Resaltado nuestro. Art. 102).
Es visible la concepción filosófica y política de la constitución actual, en donde se concibe al hombre como un ser social que transciende lo colectivo. Así mismo, la concepción económica y cultural del Constituyente del 1999 en relación al Constituyente de 1961, ya que el primero a diferencia del 61, concibe a la educación como un derecho y como deber social que el Estado está en la obligación de garantizar, ya que constituye para el Estado uno de sus objetivos principales, a través de los recursos del Estado.
En síntesis, la actual Constitución enuncia principios educativos de gran impacto social, puntualizando los medios para desarrollar los mismos. Insistimos, la Carta Magna actual abarca otros aspectos como la autonomía universitaria, la educación ambiental, derechos indígenas, valores culturales, no previstos en la Constitución de 1961, otorgándoles así el carácter de preceptos o principios constitucionales. Estos son los aspectos más relevantes y en donde la discrepancia entre ambos Textos Constitucionales se acentúa.
Obviamente, la actual Constitución es más novedosa, más amplia, y establece medios más concretos para el desarrollo de la Educación, en donde la participación de la sociedad, la familia y el Estado juegan un papel protagónico fundamental, ya que se ha asignado un capítulo concreto relativo al desarrollo del mismo, que a diferencia de la Constitución de 1961, en cuyos artículos 55, 57, 80, 81, 82, y 83, se consagraba de manera dispersa y se establecía su obligatoriedad en el grado y en las condiciones que señalaba la ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce que la educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano, el alivio de la pobreza y fomentar el entendimiento entre los pueblos ya que la educación es un motor que impulsa los cambios sociales, políticos, económicos, culturales, entre otros, de un Estado. Bien lo decía nuestro Libertador Simón Bolívar: un ser sin estudios es un ser incompleto.
Ciertamente, el Constituyente del 99 resalta la importancia de la educación como un derecho fundamental al reconocer el mismo, como un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos en la visión de sus propios países, y de esa forma lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones y en el fortalecimiento de los sistemas democráticos.
Es precisamente, a partir de la Constitución de 1999, cuando la educación y el trabajo se conciben como procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos (as) y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de participar en la creación, preservación de esas condiciones mínimas y de esas igualdades de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, impulsando a los demás ciudadanos (as) de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo “la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, indiferencia y la falta de solidaridad, características notables en los modelos educativos en Venezuela, durante los años 1935 hasta 1998.
No es de negar, que la educación es el medio eficaz para modificar las formas usuales de pensar y actuar, por cuanto “previene la pobreza, crea la necesidad de una formación cultural de principios éticos, morales y cognoscitivos que garanticen a corto, mediano y largo plazo el bienestar colectivo.
La educación posee una eficacia potencial como agente constructor de perfeccionamiento de la sociedad. Por ello se puede inferir que la educación no quita el hambre, pero si puede dar los elementos para salir de ella. “El problema fundamental de la educación, no es el financiero, ni político, ni de otra cosa que no sea su concepto o noción operativa”
Lo que verdaderamente importa para un pueblo, “después del alimento, es su educación”. Parece que la sociedad “va haciendo fruto de la educación de la gente y al revés: la educación va haciendo lo que sociedad quiere.
Es a partir de 1999, con la discusión y promulgación de la Constitución vigente, que se crea en los venezolanos (as), una conciencia del fenómeno educativo para el desarrollo económico y social, cultural y político, mediante la promoción de la educación y la cultura, diseñándose dispositivos de intervención socio-jurídicos para la creación de una cultura preventiva de riesgos educativos, por lo tanto, “se ha implementado el encuentro de equipos interdisciplinarios donde el Ejecutivo (en sus tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal), los actores sociales y los beneficiarios de la política educativa interactúen, en la planificación, ejecución y control de la política educativa.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe a la educación como un Derecho Humano, cuando en su artículo 102 ejusdem, establece que:
La Educación es un Derecho Humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. (ejusdem).
En la presente norma, se reconoce la educación como un Derecho Humano representando una importante innovación con relación a la Constitución del 1961, que sólo establecía el derecho que todos tenemos a una educación; profundizándolo en el Artículo 19 ejusdem, cuando reconoce la garantía de ejercicio y goce indivisible e interdependiente de los derechos humanos a toda persona.
Consideramos, que es a partir de la Constitución de 1999, cuando el Estado Venezolano hace una declaración abierta en relación a sus fines, reconociendo como tales, la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de su voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad, bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y los derechos reconocidos y consagrados en la Constitución, siendo la educación y el trabajo, insistimos, los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como valor fundamental el derecho a una educación de calidad y sin exclusión. Asegurar una educación para todos, permitirá el cumplimiento pleno de los Derechos Humanos, “paso imprescindible para generar proceso de desarrollo humano y social en los sistemas democráticos; el establecimiento de leyes transparentes, participativas, efectivas, que generen la confianza de los individuos y el respeto de las instituciones.
            Para el logro del desarrollo de este derecho, el gobierno del Presidente Hugo R. Chávez Frías, ha puesto en práctica una serie de medidas socio-educativas que permiten la erradicación del analfabetismo, la deserción y la exclusión escolar, a fin de lograr un mejor desarrollo socio-cultural del país.
La educación integral de calidad, reconocida en el artículo 103 de la Constitución de 1999, sólo se logra a través de la creación de infraestructura y ambientes equipados, horarios integrales, alimentación diaria, formación en educación, cultura y deportes, tareas dirigidas, orientación, salud, recreación, y docentes de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, (Art. 104 ejusdem), quienes se deben formar de manera permanente para la consolidación del proyecto de participación de la familia y la comunidad.
Asegurar una educación para todos permitirá el cumplimiento pleno de los derechos humanos, “paso imprescindible para generar procesos de desarrollo socio-cultural del país, la consolidación de los sistemas democráticos” (Arismendi, 2002: 208).
Desde 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 103 del texto constitucional que señala:
“…. A tal fin el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo”(Resaltado Nuestro).
En tal sentido, el Gobierno del presidente Hugo R. Chávez Frías, “ha logrado la conversión y construcción de más de tres mil planteles en Escuelas Bolivarianas.
Hoy, con la Constitución Bolivariana que consagra como valor fundamental el derecho a una educación de calidad y sin exclusión, no es posible negar, que el Gobierno Nacional ha emprendido una cruzada en pro de la democratización de la educación a fin de lograr un equilibrio social, el cual se encuentra orientado, no sólo a corregir las enormes diferencias que afectan a nuestra sociedad con su gran carga de exclusión e injusticia social, sino que además concuerda con el desarrollo pleno del ciudadano en los aspectos básicos del ejercicio de la democracia.
Este gobierno ha puesto en práctica una serie de medidas socio-educativas que están permitiendo la erradicación del analfabetismo, la deserción y la exclusión escolar. Las Misiones Educativas, como deber social que garantiza un mejor desarrollo del país, son las nuevas políticas o programas que han estado implementando por el Gobierno Venezolano.
Asimismo, se implementó la Misión Robinson, como una “misión educativa cívica- militar, de trascendental importancia para la historia republicana de nuestro país. Tiene como finalidad formar conciencias para la libertad, enseñando a leer y a escribir, y en donde se han alfabetizado a más de un millón y medio de venezolanos (as) distribuidos por todo el territorio nacional. Pueblo y Fuerza Armada, unidos, llevan un mensaje de amor y patria que no podrá ser borrado jamás.
Otros de planes o programas educativos implementados en la actualidad, figura el denominado programa educativo Misión Sucre, para garantizar el acceso a la educación universitaria a todos los bachilleres sin cupo y transformar los excluidos del subsistema de educación superior en ciudadanos activos y cultos con posibilidades reales de ejercer su derecho a la participación política (Ibid). En esta Misión se observa la conjunción de una visión de justicia social, con el carácter estratégico de la educación superior para el desarrollo humano integral sustentable, la soberanía nacional y la construcción de una sociedad democrática y participativa, para lo cual es indispensable garantizar la participación de la sociedad toda en la generación, transformación, difusión y aprovechamiento creativo de los saberes y haceres.
Desde 1999, el Gobierno Bolivariano ha dedicado sus mejores esfuerzos a fortalecer todo el sistema educativo venezolano y hacer realidad el ejercicio de la educación como derecho humano, para lo cual ha sido indispensable rescatar la iniciativa del Estado como garante de oportunidades educativas de calidad para todos (Ibid), tal y como lo señala el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que refiere:
             La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad

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